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Mujeres y trabajos. Una lectura para entrar en

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Laura de la Colina Tejeda

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Resumen

Con objeto de intentar plantear las razones profundas de la subalternidad de las mujeres, se ha tomado como eje discursivo el marco legislativo que ha regulado el acceso de las mujeres al trabajo remunerado en la esfera pública y la adopción de medidas contra la violencia sexual. Iniciativas que fueron, son y serán recurrentemente fallidas si se tiene en cuenta que la resolución de problemas estructurales no puede pasar exclusivamente por iniciativas parciales. Desde esta perspectiva, se plantea cómo la división sexual del trabajo en relación con la tecnología o las prácticas artísticas viene sobredeterminada por el sistema patriarcal-capitalista. 

Palabras clave: Mujeres, Política sexual, Estado, Violencia, Capitalismo, Patriarcado.

 

Abstract

In order to try to state the deep reasons for the subalternity of women, the legislative framework that has regulated the access of women to paid work in the public sphere and the adoption of measures against sexual violence has been taken as a discursive axis. Initiatives that were, are and will be recurrently failed if one takes into account that the resolution of structural problems cannot pass through partial initiatives. From this perspective, it is proposed how the sexual division of labor in relation to technology or artistic practices is determined by the patriarchal-capitalist system.

Keywords: Women, Sexual politics, State, Violence, Capitalism, Patriarchy.

 

 

 

 

 


 

El hecho de  plantear las categorías trabajos, tecnologías y prácticas artísticas, en relación con la asignación mujer, ha supuesto que, lejos de haber sido tomadas como nociones autónomas, hayan quedado subsumidas bajo la exposición de las lógicas del sistema patriarcal capitalista. A modo de  correlato con lo que sucede cuando se abordan las razones de la subalternidad, donde se constata cómo la puesta en marcha de políticas parciales, siendo útiles por cuanto apelan al reconocimiento de la subalternidad en el terreno de lo simbólico, no producen una transformación sustancial de las condiciones bajo las que estas se reproducen. De modo que, pese a los importantes avances en pro de la justicia social, mientras no se reformule el sistema productivo, que afectaría tanto al reconocimiento como a la redistribución, seguiremos incurriendo en políticas fallidas o de dudoso éxito.

Tomamos como punto de partida la Primera Conferencia Mundial de la Mujer en México D.F. celebrada entre el 19 de junio y el 2 de julio de 1975, un encuentro promovido por las Naciones Unidas en el contexto de lo que esta misma organización denominó como Año Internacional de la Mujer, y cuya finalidad era elaborar objetivos que guiaran acciones encaminadas a terminar con la discriminación de las mujeres y favorecer su avance social,  inaugurándose así una época en la que los gobiernos occidentales reconocían la necesidad de poner en marcha políticas de igualdad dirigidas a terminar con la discriminación sexual.

En este sentido y bajo el régimen franquista, los actos asociados a esta iniciativa fueron organizados por la  Sección Femenina[1]. Una institución que durante 40 años fue la encargada de formar y vigilar el modelo abnegado de feminidad de la mujer española ensalzando, tal y como señala Begoña Barrera[2], los valores tradicionales de la familia, la maternidad, el hogar, el catolicismo y los principios de sacrificio como el servicio, la obediencia y la abnegación de las mujeres. Una ideología que ahondó en la división sexual del trabajo y a la que se sumó el hecho de que —mientras que en los países participantes en las dos guerras mundiales sendos escenarios bélicos habían precipitado la incorporación de la mujer al trabajo remunerado y el reconocimiento del sufragio universal—, en España la declaración de neutralidad[3] y la de no beligerancia activa[4] marcaron otros tiempos. La vigencia de leyes, como la 56/1961 de 22 de julio sobre derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer, mediante las que se privaba a las mujeres al acceso a ciertos puestos de trabajo y con las que, como señala Rosa María Capel[5], no se perseguía la consecución de una igualdad material entre hombres y mujeres sino una adaptación del discurso de la domesticidad[6], imposibilitaban el desarrollo personal y profesional de las mujeres. A lo que se añadía, por un lado, la precariedad laboral a la que podían acceder debido a la falta de cualificación a consecuencia de las restricciones de acceso a la educación y, por otro, los bajos salarios que se obtenían por el hecho de ser mujeres. Una discriminación salarial que como sostiene Dolores Ramos en su investigación acerca de las primeras décadas del siglo XX estuvo marcada por el heho de que: “El grado de plusvalía obtenido de las obreras industriales era muy superior al de los varones (…), su sueldo equivalía a un 55-60 por 100 del salario del hombre”[7], por lo que la rentabilidad obtenida por los empresarios de las trabajadoras era exponencialmente mayor al que conseguían por la contratación de hombres. Además de que hicieran el mismo trabajo por mucho menos dinero, “Las mujeres solían entrar antes y salir después ya que eran las encargadas de preparar todos los puestos de trabajo, y limpiar la fábrica a última hora”[8], se replicaban así las funciones asignadas a las mujeres en el ámbito doméstico en el laboral. De modo que en la cadena de producción, como expresara Silvia Federicci[9], las familias se articulan como pequeñas fábricas en las que se “produce” la futura mano de obra y se da soporte vital a los trabajadores, siendo las mujeres explotadas bajo la dependencia económica. Revelándose claramente cómo la violencia en el seno de la familia hunde sus raíces en la violencia estructural generada en la organización social del trabajo. 

Con la finalidad de mejorar la imagen del régimen franquista hacia el exterior, meses antes de la celebración del Año Internacional de la Mujer en España, se consideró necesario reformar la citada ley. El gobierno aprobó la ley 14/1975 de 2 de mayo, con la que se reformularon determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges[10]. Un texto que, impulsado por la jurista María Telo, introdujo cambios de calado para las mujeres casadas[11], como la eliminación del sistema de licencia marital para poder acceder a un puesto de trabajo. Medidas que resultaban francamente tardías, si se piensa en que la incorporación masiva a la esfera del trabajo de las mujeres se produjo en un momento en el que la tecnificación de los sistemas productivos ‘sentenciaban’ el ocaso del mercado laboral, tal y como plantea Jeremy Rifkin cuando apela al fin del trabajo en el contexto de las llamadas sociedades económicamente avanzadas como la estadounidense. Una realidad que, años más tarde, se trasladaría al Estado español:

“Notables economistas como Paul R. Krugman de MIT y Robert L. Lawrence de la Universidad de Harvard sugieren (…) que «la preocupación ampliamente difundida en los años 50 y 60 sobre el hecho de que los trabajadores industriales perderían sus puestos de trabajo debido a la automatización, se acerca más a la realidad que la preocupación actual por la supuesta pérdida de puestos de trabajo como consecuencia de la competencia extranjera»”[12].

Los colectivos feministas, asociaciones de amas de casa y asociaciones de vecinos, creados al amparo de la ley 191/1964.3[13], durante la celebración del Año Internacional de la Mujer formaron plataformas unitarias que sirvieron para organizar las Primeras Jornadas de Liberación de la Mujer, celebradas en diciembre de 1975, convirtiéndose en un hito en la historia del feminismo español, y con las que se planteó una fuerte posición crítica frente al aparato propagandístico gubernamental: 

“Durante una rueda de prensa clandestina que tuvo lugar en Madrid, en febrero de 1975, varias asociaciones, lideradas por el Seminario de Estudios Sociológicos de la Mujer y el Movimiento Democrático de Mujeres, dieron a conocer el ‘Programa manifiesto de la plataforma de organizaciones de mujeres de Madrid, con motivo del Año Internacional de la Mujer’, un programa alternativo al que había impuesto la Sección Femenina, suscrito por varias asociaciones, y en el que además, entre otras cosas, se criticaba el nombramiento de la Sección Femenina como órgano coordinador por ser una institución que, denunciaban las asociaciones, había manifestado públicamente que la igualdad entre hombres y mujeres era, en esencia, imposible”[14].

 

La muerte del dictador ese mismo año abría la puerta a una democracia en la que, más allá de contemplar políticas sociales en lo concerniente a la redistribución de la renta y el gasto público, urgía poner al día la legislación que había regulado el llamado trabajo femenino donde, bajo la lógica operante de la división sexual del trabajo, se habían establecido las condiciones y derechos laborales de las mujeres. Si en el periodo republicano, entre 1931[15] y 1936, se había llevado a cabo una modernización de la sociedad española a través de reformas políticas con cambios legislativos como el derecho al voto a las mujeres, la despenalización del adulterio, la ley del aborto, la ley del divorcio[16], la ley del matrimonio civil, la dispensación de anticonceptivos, etc, posteriormente, las regulaciones llevadas a cabo durante el franquismo supusieron un retroceso social y una profunda discriminación hacia las mujeres y cuyos fundamentos, a día de hoy,  siguen operando en la constitución de la cosmovisión de las posturas políticas más reaccionarias. Tal y como señala Gloria Nielfa[17], en la legislación del régimen las mujeres fueron entendidas como un sujeto universal débil y vulnerable, provocando una infantilización a través del empleo del eufemismo de la ‘protección’ como garante de la sumisión a través de la tutela. Una subalternidad que se puede rastrear históricamente en casos cómo el Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938, dictado antes de finalizar la Guerra Civil, en el que se explicita que: “En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica”[18] y, mucho más reciente, en el de la aprobación por el Consejo de Ministros, en diciembre del 2013, del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos del Concebido y la Mujer Embarazada[19]. La asimilación de la noción mujer a la de infancia, revela  la condena perpetua de aquellas a una minoría de edad y la preservación de los privilegios de los varones heterosexuales. En este sentido, si ya en  1673 François Poullain de La Barre manifestó en su libro La igualdad de los Sexos cómo “Todas las leyes parecen haber sido hechas únicamente para mantener a los hombres en posiciones de privilegio”[20],  Carole Pateman[21] planteó en 1988 cómo en  las sociedades patriarcales siempre ha existido un contrato sexual —anterior al que hasta ahora se creía que fundaba las sociedades humanas, el que Jean-Jacques Rousseau denominó en el siglo XVIII «el contrato social»— entre hombres heterosexuales para distribuirse el acceso al cuerpo femenino fértil.

Cuando en el Estado español el 15 de junio de 1977 se celebraron elecciones, la dimensión social de la ciudadanía en relación con el reconocimiento de los derechos sociales y las políticas antidiscriminatorias se tornaron asuntos centrales en un modelo de estado del bienestar que en 1954, en un momento incipiente del desarrollo de los países occidentales, Herbert Marcuse definiera como la sociedad del “consumidor unidimensional”, donde: “La libre elección de amos no suprime ni a los amos ni a los esclavos. Escoger libremente entre una amplia variedad de bienes y servicios no significa libertad si estos bienes y servicios sostienen controles sociales sobre una vida de esfuerzo y de temor, esto es, si sostienen la alienación. Y la reproducción espontánea, por los individuos, de necesidades súperimpuestas no establece la autonomía; sólo prueba la eficacia de los controles”[22].

Una sofisticación en los sistemas de control donde los procesos de asimilación del sistema ni provocaron la desaparición de las clases ni mucho menos la emancipación de las mujeres. Patriarcado y capitalismo, incluyendo su versión más reciente de cuño neoliberal, establecieron un orden económico mundial definido por  un modelo social al que las mujeres se incorporaron bajo la antigua ‘promesa’[23] de que el acceso masivo a la educación supondría su inclusión  en la esfera laboral cualificada y, con ello, accederían a la igualdad[24]. Sin embargo, lo que se interpretó como una cierta solución para conquistar las vindicaciones históricas, no dieron los resultados previstos pese a que desde 1983 el Estado español ratificara las medidas adoptadas en la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[25], en vigor como tratado internacional desde el 3 de septiembre de 1981[26]. 

En España, la euforia ante la entrada en la Comunidad Económica Europea y el acceso a una economía de libre mercado, donde el crecimiento económico y el expansionismo tecnológico conformaron una suerte de espejismo de progreso, supuso la adaptación de la ciudadanía a un modelo basado en el consumo que indujo a una paulatina despolitización de la sociedad pese a que: “Las mujeres tanto de EEUU como de Europa, y también en países del Tercer Mundo, se dieron cuenta de que a pesar de la igualdad entre sexos proclamada por todas las constituciones democráticas, las mujeres aún eran tratadas como una minoría sociológica y estaban discriminadas en todos los campos —ya fuese en política, laboralmente o en la educación, en la familia y mediante la institución de la familia—”[27].

De tal modo que, pese a las medidas adoptadas para mitigar las violencias producidas por el patriarcado, la perpetuación de las mismas hacía evidente la connivencia del sistema capitalista. Es más, capitalismo y patriarcado no pueden ser entendidos como dos sistemas separados, asignándose al patriarcado la opresión de las mujeres en la esfera privada de la familia y al capitalismo la explotación como trabajadoras en la esfera laboral pública. Esta falsa división, no hace sino invisibilizar cómo se retroalimentan y son igualmente necesarios para  mantener las relaciones de subalternidad y privilegio mujer-hombre.

En este sentido, el ‘feminismo cultural’ operaba, y opera, a modo de artefacto mágico en base a la idea de que el acceso de las mujeres a la educación y la incorporación de contenidos educativos orientados a las mujeres, puede producir una transformación en pro de alcanzar la mejora del estatus de aquéllas. “La creencia de que la educación, la acción cultural o incluso la revolución cultural son agentes del cambio social es una típica creencia de las clases medias urbanas”[28].

Inserto en esta lógica, el modelo social que llevaba implícita la implantación de la tercera revolución tecnológica en la primera década del siglo XXI se entendió como una oportunidad para la consecución de la igualdad. Sin tiempo ni distancia como para poder plantear una posición crítica, la incorporación de las mujeres a este nuevo modelo productivo apareció como una oportunidad y una urgencia que no se podía dejar escapar. “Incluso feministas críticas con este tipo de desarrollo tecnológico sienten que «debemos tener conocimientos y dominar estas nuevas tecnologías antes de que podamos decir si deben o no ser rechazadas»”[29].

Esta revolución trajo consigo una globalización de los mercados de trabajo y, con ello, la explotación de  mano de obra en países que carecían de las mínimas garantías sociales en los que se reproducía un sistema basado  en el sometimiento de las personas más vulnerables donde, de nuevo, las mujeres estaban abocadas a ocupar las posiciones más precarias. Tal y como expresa  Silvia Federici, se establecieron unas claras relaciones de abuso, cuyo sujeto central serán las mujeres,  entre las metrópolis y las antiguas colonias sometidas a la razón neocolonial:

“(...)  mi primer objetivo es mostrar que la globalización del mundo económico ha causado una enorme crisis dentro  de la reproducción social de las poblaciones de África, Asia y Latinoamérica, y que sobre estas bases se ha asentado una nueva división internacional del trabajo que se aprovecha del trabajo de las mujeres de estas regiones en beneficio de la reproducción de la mano de obra «metropolitana». Esto significa que las mujeres de todo el mundo están siendo «integradas» en la economía mundial como productoras de mano de obra no solo a nivel local sino también para los países industrializados, además de producir mercancías baratas para la exportación global. Defiendo que esta reestructuración global del trabajo reproductivo abre una crisis dentro de las políticas feministas, ya que introduce una nueva división entre las mujeres que debilita la posibilidad de una solidaridad feminista global y amenaza con reducir el feminismo a un mero vehículo para la racionalización del orden económico mundial”[30].

Este sistema de explotación llevó aparejado una escalada de la violencia sexual, tanto en las metrópolis como en las antiguas colonias,  revelando cómo el patriarcado violento respondía a unos aparentes  avances que suponían cierta quiebra de su hegemonía. En el contexto del Estado español, el hecho de que la violencia subjetiva, la más visible del patriarcado, fuera objeto de debate en la opinión pública provocando una sensibilización social, llevó a crear en 2002 el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, “cuya finalidad principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias desde la Administración de Justicia”[31]. Dos años más tarde, el 28 de diciembre de 2004[32], se aprobó, con carácter de ley orgánica, las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género donde se explicita que “se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. No es neutro que la citada ley emplee la palabra género y no sexo, porque tal y como explica Maria Mies:

 

“La distinción entre el sexo como una categoría biológica y el género como sociocultural puede al principio parecer una categorización útil ya que suprime la irritante y repetitiva atribución de la opresión de la mujer a razones anatómicas. Pero esta distinción perpetúa el patrón dualístico sobradamente conocido consistente en separar la «naturaleza» de la «cultura» (...) Si el feminismo intenta escapar a esta tradición mediante la definición del sexo como algo puramente material, una cuestión meramente biológica, y del género como la expresión «superior», cultural, humana e histórica de este asunto, entonces seguirá alimentando la visión de aquellos ideólogos patriarcales, filósofos y científicos, que dividen el mundo entre la materia primitiva y «mala» (a explotar y colonizar por ello) y el «buen» espíritu (a monopolizar por curas, mandarines y científicos). Por ello, no sorprende que su terminología haya sido inmediatamente adoptada por todo tipo de gente, también aquella no especialmente receptiva al feminismo o incluso hostil al mismo. Si en lugar de «violencia sexual», hablamos de «violencia de género», en cierto modo se mitiga el impacto de su significado gracias al uso de un término abstracto, que arranca el conflicto del reino de la afectividad y del compromiso político, desviándolo hacia un discurso científico y aparentemente «objetivo». Si el problema de la mujer se ve arrojado de nuevo a ese ámbito, muchos de los hombres y mujeres que no quieren alterar el statu quo, se sentirán cómodos de nuevo con el movimiento de mujeres. Pero no nos engañemos a nosotros mismos. El sexo humano y la sexualidad nunca han sido asuntos pura y crudamente biológicos. Tampoco el cuerpo femenino o masculino ha sido un tema meramente biológico. La «naturaleza humana» siempre ha sido una cuestión social e histórica”[33].

Una violencia sistémica que se traduce tanto en el ámbito simbólico como en el subjetivo, y cuyas consecuencias más graves e irreversibles se traducen en el asesinato de mujeres por el hecho de serlo. Una realidad que traspasaba fronteras y a la que pusieron nombre[34], en 1976, Diana Russell y Hill Radford en su libro Femicide: The politics of woman killing, de la que existe una versión en castellano traducida por Marcela Lagarde. En el prólogo, Lagarde reconceptualizó el término femicidio como feminicidio, argumentando que:

“En castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa homicidio de mujeres. Por eso, para diferenciarlo, preferí la voz feminicidio y denominar así al conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres y que, estos fuesen identificados como crímenes de lesa humanidad. El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres”.[35]

 

El reconocimiento de esta categoría supuso que, lo que hasta entonces era contemplado como un estudio de casos, aislados e inconexos, tomara el estatuto de caso de estudio. Una realidad que la Real Academia de la Lengua Española no contempló hasta 2014 definiéndolo como "asesinato de una mujer por razón de su sexo”, y enmendado, en 2018, en los términos: "el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”. Las resistencias de dicha institución a manifestar el género del asesino inducen a pensar que, entre otros motivos, tengan que ver el hecho de que en 2018 de los 46 cargos académicos, tan sólo ocho sillones estuvieran ocupados por mujeres, Carmen Conde fue la primera mujer en ingresar en 1979, o que el entonces director de la Real Academia Española, Darío Villanueva, declarara que "El machismo es una conducta, un comportamiento social que está en la sociedad", especificando que "la lengua es el instrumento para comunicarse, no la causa de ningún problema”[36], como si el lenguaje, dispositivo y constructo más eficaz en el campo simbólico, no revelara las ideologías sobre las que se constituye su sentido. 

La sofisticación del actual modelo capitalista patriarcal se revela claramente si atendemos a cómo se ha legitimado simbólicamente, mediante un tipo específico de lenguaje, definiéndose desde el concepto de progreso civilizatorio. Tal y como expresa María Mies:

“Es más realista interpretar estas formas de violencia masculina, y particularmente el hecho de que parezca que se estén incrementando, como históricas y específicas, e inherentemente vinculadas al paradigma social que domina nuestro mundo actual denominado «civilización» o, en otras palabras, «patriarcado capitalista». Esto no quiere decir que los anteriores sistemas patriarcales no conociesen la violencia contra las mujeres (los patriarcados chino, indio, judío) pero estos sistemas nunca presumieron de haber acabado con la violencia directa, no afirmaban haber «pacificado», «civilizado», «domesticado», «racionalizado» todo tipo de agresión directa de los hombres contra los hombres y de los hombres contra las mujeres. Sin embargo, el capitalismo moderno o patriarcado capitalista, o «civilización», ha justificado específicamente su ascenso en esta afirmación; se ha proclamado superior a todo el resto de sistemas «bárbaros», «salvajes», precisamente porque afirma haber prohibido todo tipo de violencia directa en la interacción de sus ciudadanos y haberla traspasado al soberano total, el Estado”[37].

 

Las formas en las que el pacto social neopatriarcal han regulado y regulan la vida de las mujeres operan sobredeterminando todas las posibilidades del ser bajo la división sexual. Lo que al menos en parte explicaría que las mujeres, a pesar de estar actualmente más cualificadas que los hombres[38], sufran mayores porcentajes de paro y que la brecha salarial se perpetúe entre los sexos. En el campo de las artes[39], y a pesar que las mujeres son mayoría en la educación superior, tienen una escasa presencia en museos, ferias y centros de arte —entrando, por ejemplo, en instituciones como el Museo del Prado en 2020 como Invitadas[40]—. Además, existe una brecha digital de género que se traduce en un menor número de mujeres usuarias de las TIC,  una persistencia en las desigualdades estructurales específicas de género en todo lo concerniente a este ámbito, precarizándose sus condiciones laborales en el contexto del capitalismo informacional[41]. Cómo extrañarnos entonces de que la situación provocada a raíz de la COVID19 esté revelando la vulnerabilidad de millones de mujeres a las que esta crisis les está suponiendo una mayor tasa de pérdida de empleo[42], un aumento en los trabajos domésticos y de cuidados familiares, o el incremento de la violencia machista[43].

Hechos que ponen de manifiesto, por un lado, el fracaso de la corrección del sistema mediante la legislación que se ha ido planteando a lo largo del texto y, por otro, cómo la división sexo genérica sigue siendo un patrón regulador en el que la asignación mujer lleva aparejadas una serie de discriminaciones de carácter ontológico que se revelan en todos los aspectos de la vida donde las relaciones patriarcales-capitalistas, como las que se establecen entre hombre-mujer, se articulan de forma conjunta tal y como infiere al abordar estas cuestiones desde el reconocimiento y la redistribución. Porque de acuerdo con Nancy Fraser, atender a una doble perspectiva es imprescindible dado que:

 

“(…) ya no está claro que los esfuerzos feministas por alcanzar el reconocimiento estén sirviendo para profundizar y enriquecer las luchas por una redistribución igualitaria. En el contexto del neoliberalismo ascendente, por el contrario, pueden estar sirviendo para desplazarla y, si esto es así, los recientes avances irían emparejados con una trágica pérdida. En lugar de alcanzar un paradigma más amplio y rico, capaz de abarcar la redistribución y el reconocimiento, habríamos cambiado un paradigma truncado por otro: un economicismo truncado por un culturalismo truncado. El resultado sería un caso clásico de desarrollo combinado y desigual: los notables avances recientes del feminismo en el eje del reconocimiento coincidirían con una paralización del avance –o incluso un retroceso– en el eje de la distribución”[44]. 

 

A falta de que se haya producido una transformación en pro de la justicia social desde políticas antipatriarcales, lo que afectaría al reconocimiento, y anticapitalistas, lo que influiría en  la redistribución, la actual crisis sanitaria ha visibilizado cómo la economía de los cuidados[45] —el sector más feminizado, peor retribuido y maltratado—es el pilar de todo sistema. La cancelación de un futuro previsible, síntoma de la actual orientación sistémica, es una evidencia de que transformar este modelo, lejos de ser una idea romántica, es una necesidad.

1       La Ley de la Jefatura del Estado del 28/12/1939 establecía la misión política que debía desarrollar la Sección Femenina como Delegación Nacional de FET y de las JONS.

2       Barrera, Begoña, La Sección Femenina (1934-1977). Historia de una tutela emocional, Alianza, Madrid, 2019.

3       La declaración de neutralidad de España en la Primera Guerra Mundial se publicó el 7 de agosto de 1914 en la Gaceta de Madrid, que hacía las funciones de Boletín Oficial del Estado. [Fecha de consulta: 1 de junio de 2020]

4       Decreto por el que se acuerda la no beligerancia de España en el actual conflicto. Boletín Oficial del Estado: núm. 165, de 13/06/1940, página 4.068 Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940/165/A04068-04068.pdf [Fecha de consulta: 1 de junio de 2020]

5       Capel Martínez, Rosa María, Mujer y trabajo en el siglo XX. Arco Libros, Madrid, 1999.

6       Decreto 258/ 1962, de 1 de febrero por el que se aplica a la esfera laboral la Ley 56/ 1961, de 22 de julio que equipara a los trabajadores de uno y otro sexo en sus derechos de orden laboral, en el que se expresa textualmente que: “En las presentes normas se persigue (…) no una igualdad material entre los trabajadores de ambos sexos -propósito que más que demagógico resultaría utópico--, sino suprimir discriminaciones injustas para la mujer y, sobre todo, garantizar el debido respeto a su personalidad de trabajadora, sin perjudicar con ello su futura colocación con un proteccionismo exagerado e injusto, y facilitando su posible preferencia por permanecer en el hogar después del matrimonio que, en suma, cuando las circunstancias de la familia lo permitan, es la versión más noble y trascendente del trabajo femenino”. Disponible en: https://www.boe.es/boe/ dias/1962/02/16/pdfs/A02345-02346.pdf [Fecha de consulta: 6 de junio de 2020]

7       Ramos Paloma, Dolores, “¿Madres de la Revolución? Las mujeres y los movimientos sociales españoles 1900-1930”. En G. Duby & M. Perrot (Eds), Historia de las mujeres en Occidente, El siglo XX, Taurus, Madrid, 1993. p. 649.

8       Soto Carmona, Alvaro, “La condición de la mujer trabajadora al final del siglo XIX”. En M. Ortega & M.J. Matilla (Eds.), El trabajo de las mujeres: siglos XVI-XX (pp. 345-353). Universidad Autónoma de Madrid, 1996. p. 351.

9       Silvia Federici, El patriarcado del salario. Críticas feministas al marxismo, Tinta Limón, Buenos Aires, 2018.

10       Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=- BOE-A-1975-9245 [Fecha de consulta: 21 de junio de 2020]

11       El artículo 62 del Código Civil establece que “El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges”, se elimina la licencia marital. La mujer casada deja de precisar del permiso para comparecer en juicio, enajenar bienes —hasta entonces sólo podía decidir sobre compras “destinadas al consumo ordinario de la familia”—, aceptar una herencia —y disponer de ella—, si bien la administración de los gananciales seguirá correspondiendo al cónyuge. Tampoco necesita ya licencia para contratar, ni para ejercer la actividad mercantil. El domicilio familiar se elige de común acuerdo —si hay hijos, prevalece la opinión del padre, que dispone en exclusiva de la patria potestad—. El artículo 57, que obligaba al marido a “proteger a la mujer” y a esta a “obedecer al marido”, da un giro: “El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos, y actuarán siempre en interés de la familia”.

12       Jeremy Rifkin, El fin del trabajo. Nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era. Paidós, Barcelona, 1996, p.29.

13       Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=- BOE-A-1964-21491 [Fecha de consulta: 21 de junio de 2020]

14       Diaz Silva, Elena, “El Año Internacional de la Mujer en España: 1975” pp. 335-336. Disponible en: file:///Users/Laura1969/Downloads/7557-Texto%20del%20art%C3%ADculo-7640-1-10-20110531%20(1). PDF [Fecha de consulta: 15 de octubre de 2020]

15       Disponible en:

http://www.congreso.es/docu/constituciones/1931/1931_cd.pdf [Fecha de consulta: 15 de octubre de 2020]

16       Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1932/072/ A01794-01799.pdf [Fecha de consulta: 20 de octubre de 2020]

17       Gloria Nielfa, “Trabajo, legislación y género en la España contemporánea: los orígenes de la legislación laboral”. En C. Sarasúa & L. Gálvez (Eds.), ¿Privilegios o eficiencia? Mujeres y hombres en los mercados de trabajo, Publicaciones Universidad de Alicante, Alicante, 2003. pp. 39-53.

18       El Anteproyecto imponía una legislación de supuestos más restrictiva que la del año 1985. Concediendo al no nacido personalidad jurídica y contradiciendo, entre otros, el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, ratificada por España en 1984 y que se refiere expresamente a la planificación familiar, o el Acuerdo de la Plataforma de Acción de Beijing, de 1995, en que se establece que «Los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia». Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/ BOE/1938/505/A06178-06181.pdf [Fecha de consulta: 20 de octubre de 2020]

19       Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/paginas/enlaces/201213enlaceaborto.aspx/ [Fecha de consulta: 12 de octubre de 2020]

20       François Poullain de La Barre, La igualdad de los sexos. Discurso físico y moral en el que se destaca la importancia de deshacerse de los prejuicios, Universidad Nacional de México, 2007.

21       Carole Pateman, El contrato sexual, Ménades, Madrid, 2019.

22       Herbert Marcuse, El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de la sociedad industrial avanzada, Planeta Agostini, Barcelona, 1993. p. 38.

23       Posteriormente esta ‘promesa’ fue renovada en 1995 en la Declaración de Pekín, en la cual participaron 189 países, para la realización de un programa en favor de la igualdad de género.

24       En el año 2000 el 51,99% de las personas con enseñanzas universitarias eran mujeres, mientras que la tasa de empleo pasó de ser en 1976 del 28,48% a un exiguo 38,37% en 1999.

25       La Convención, fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos.

26       Conviene recordar aquí que el proceso de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea comenzó formalmente con la solicitud del Gobierno español al Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas el 26 de julio de 1977, aunque las negociaciones para la adhesión se iniciaron oficialmente el 5 de febrero de 1979 y el Tratado de Adhesión, finalmente, se firmó el 12 de junio de 1985. De forma que, las líneas europeístas marcarían la agenda política en materia de igualdad. En este sentido, la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam el 1 de mayo de 1999, que tenía como objetivos promover la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros, debían integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus miembros.

27       María Mies, Patriarcado y acumulación a escala mundial, Traficantes de Sueños, Madrid, 2019, pp. 66-67.

28       Ibíd., p. 68.

29        Ibíd., p. 67.

30       Silvia Federici, Revolución en punto cero, Trabajo doméstico, reproducción y luchas feministas, Traficantes de Sueños, Madrid, 2013. pp. 109-110.

31       Disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/ Violencia-domestica-y-de-genero/El-Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/#:~:text=El%20Observatorio%20contra%20la%20 Violencia%20Dom%C3%A9stica%20y%20de%20G%C3%A9nero%20 es,desde%20la%20Administraci%C3%B3n%20de%20Justicia. [Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020]

32       Tres años más tarde, en 2007, se aprobó la conocida como Ley de Igualdad, Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

33       María Mies, Op. Cit. p. 69.

34       Aunque el término ya había sido empleado en el Siglo XIX, tal y como se recoge en el texto de Diana E. H. Russel en Diana E. H. Russell, Roberta A. Harmes editoras “Definición de feminicidio y conceptos relacionados” en Feminicidio: una perspectiva global, , México 2006. pp 75-76.

35       Marcela Lagarde, “Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres” en Retos teóricos y nuevas prácticas. Congreso de Antropología, Ankulegi, San Sebastián, 2008. pp: 215-216. Disponible en: https://www.ankulegi.org/wp-content/ uploads/2012/03/0008Lagarde.pdf [Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020]

36       En declaraciones a la Agencia EFE, durante su participación en la apertura del V Congreso Internacional del Español que acoge Salamanca hasta el 28 de junio para conmemorar el Octavo Centenario de su Universidad. Disponible en:https://www.clarin.com/entremujeres/genero/rae-pocas-mujeres-lejos-lenguaje-inclusivo_0_r1ID021zm.html [Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020]

37       María Mies, Op. Cit, p.77.

38       Según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Disponible en: https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INESeccion_C&cid=1259925 463174&p=1254+35110672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout¶m1=PYSDetalle¶m3=1259924822888 [Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020]

39       Disponible en: https://mav.org.es/category/documentacion/informes/ [Fecha de consulta: 2 de noviembre de 2020]

41       Patricia Mayayo, “Otras miradas: mujeres artistas, nuevas tecnologías y capitalismo transnacional”, Polis, Nº 17, 2007 (publicado el 25 julio 2012). Disponible en: http://journals.openedition.org/polis/4367 [Fecha de consulta: 2 noviembre de 2021]

42       Disponible en: https://www.adeccoinstitute.es/informes/observatorio-adecco-de-igualdad-2020/ [Fecha de consulta: 2 de noviembre de 2020].

44       Judith Butler y Nancy P. Fraser, ¿Redistribución o reconocimiento? Un debate entre Marxismo y Feminismo, Traficantes de Sueños, Madrid, 2017. p. 191.

45       “(…) las mujeres representan el 70% del personal sanitario en todo el mundo y son mayoría en sectores del comercio de alimentación y de los servicios de limpieza hospitalaria y de residencias que son esenciales para el mantenimiento de las poblaciones”. Disponible en: https://www. inmujer.gob.es/diseno/novedades/IMPACTO_DE_GENERO_DEL_COVID_19_ (uv).pdf [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2020]

Referencias

 

Begoña Barrera, La Sección Femenina (1934-1977). Historia de una tutela emocional, Alianza, Madrid, 2019.

 

Judith Butler, Nancy Fraser, ¿Redistribución o reconocimiento? Un debate entre Marxismo y Feminismo, Traficantes de Sueños, Madrid, 2017.

 

Rosa María Capel Martínez, Mujer y trabajo en el siglo XX. Arco Libros, Madrid, 1999.

 

Silvia Federici, Revolución en punto cero, Trabajo doméstico, reproducción y luchas feministas, Traficantes de Sueños, Madrid, 2013.

 

Herbert Marcuse, El hombre unidimensional. Ensayo sobre la ideología de la sociedad industrial avanzada, Planeta Agostini, Barcelona, 1993.

 

Patricia Mayayo, “Otras miradas: mujeres artistas, nuevas tecnologías y capitalismo transnacional”, Polis, No 17, 2007. Disponible en: http://journals.openedition.org/polis/4367

 

María Mies, Patriarcado y acumulación a escala mundial, Traficantes de Sueños, Madrid, 2019.

 

Gloria Nielfa, “Trabajo, legislación y género en la España contemporánea: los orígenes de la legislación laboral”. En C. Sarasúa & L. Gálvez (Eds.), ¿Privilegios o eficiencia? Mujeres y hombres en los mercados de trabajo. Alicante: Publicaciones Universidad de Alicante, 2003.

 

Carole Pateman, El contrato sexual, Ménades, Madrid, 2019.

 

François Poullain de La Barre, La igualdad de los sexos. Discurso físico y moral en el que se destaca la importancia de deshacerse de los prejuicios. Universidad Nacional de México, 2007.

 

Jeremy Rifkin, El fin del trabajo. Nuevas tecnologías contra puestos de trabajo: el nacimiento de una nueva era. Paidós, Barcelona, 1996.

 

Álvaro Soto Carmona. “La condición de la mujer trabajadora al final del siglo XIX”. En M. Ortega & M.J. Matilla (Eds.), El trabajo de las mujeres: siglos XVI-XX. Universidad Autónoma, 1996.

BIO

Docente en la Facultad de Bellas Artes, Universidad Complutense de Madrid, Departamento de Pintura y Conservación-Restauración. Miembro de los grupos de investigación Prácticas artísticas y formas de conocimiento contemporáneas Código N.º 588 y Miembros del I+D: Interacciones del arte en la tecnosfera. La irrupción de la experiencia. (Creación de soportes e instrumentos para una reflexión crítica, pública y trasversal) HAR2017-86608-P.

 

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